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2024-07-31

La DIAN indicó que los proveedores o contratistas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) NO gozan de exención de impuestos, salvo algunos casos especiales.

Con ocasión a la suscripción del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados A​mericanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia que ratificó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la ​Organización de los Estados Americanos, se le consultó a la DIAN si los proveedores o contratistas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización d​​e Estados Americanos (MAPP-OEA) gozan de exención de impuestos.

La DIAN señalo que estos NO gozan de exención de impuestos, debido a que El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, aprobado por el artículo tercero de la ley en comento, determina en su capítulo I:

“Artículo 5. La Organización y su Órganos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán: a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos; b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país; c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones”.

Así las cosas, para la Administración de Impuestos es clara la norma transcrita al establecer que los privilegios otorgados a dichos entes “recaen exclusivamente sobre sus haberes, ingresos y otros bienes, estando exentos de toda contribución directa, de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de sus publicaciones o artículos que importen o exporten para su uso oficial” sin perjuicio de que el Convenio contenga fondos provenientes de auxilios o donaciones, que pueden estar exentos cumpliendo con las normativas del caso para acceder a un tratamiento tributario especial.

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