Se le consultó a la DIAN si una Entidad Pública del orden nacional que tiene dentro de su plan de bienestar el apoyo a programas de educación formal a sus servidores por concepto de incentivos educativos, debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre estos conceptos.
En el ordenamiento tributario se encuentran establecido que “son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.”
Por lo anterior, la DIAN señaló que “la Entidad Pública que entrega el apoyo económico condonado o no reembolsable para financiar programas educativos a sus funcionarios no deberá efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, puesto que dicho ingreso será no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario”.
A contrario sensu, señaló que si el apoyo económico que otorga la Entidad Pública no se ajusta a la normativa vigente y, por su parte, cumple con lo señalado para ser considera renta de trabajo , tales pagos constituirán un ingreso gravable para el trabajador, sometidos al impuesto sobre la renta y sujetos a retención en la fuente por parte de la entidad.