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2024-07-31

Se publica Proyecto de Decreto por medio del cual se reglamentaría la “Sobretasa Bomberil” al ICA en Bogotá. Según el texto, empezaría a regir a partir del 1 de septiembre de 2024.

El presente proyecto de Decreto distrital tiene como objetivo reglamentar la Sobretasa Bomberil según el Acuerdo 927 de 2024 el cual fijó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el Distrito de Bogotá, período 2024-2027. Además, define que la "Administración Tributaria Distrital fijará las condiciones para la entrada en vigor de la notificación electrónica”.

Recordemos que, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de Bogotá, la Sobretasa Bomberil tiene como hecho generador la realización de actividades económicas. Su sujeto pasivo es la persona natural o jurídica responsable del ICA con ingresos netos superiores a 43.498 UVTs. El decreto establece claramente que "el hecho generador de la Sobretasa Bomberil guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio."

Según el proyecto, esta sobretasa entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 y sus recursos se destinarán a la actividad bomberil, especialmente en la gestión de riesgos contra incendios y rescates.

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