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2024-08-06

Texto oficial de la Resolución sobre devoluciones de oficio de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales:

La Resolución expedida por la DIAN tiene como objetivo facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales que permite el fortalecimiento de los principios de buena fe,  confianza legítima y transparencia bajo el entendido que será un sistema que operará de oficio para quienes registren saldos a favor originados en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de periodo gravable 2023 y siguientes, que hayan sido presentadas a través del formulario 210 y que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución el cual iniciará  a partir del próximo mes de agosto de 2024.

El texto de la Resolución establece el siguiente articulado:

a) Contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio: personas naturales, residentes en el país que cumplan con los requisitos que se enumeran en la resolución.

  • El saldo a favor será el liquidado en la declaración inicial del periodo gravable 2023 y siguientes en el formulario 210.
  • El saldo a favor liquidado no debe obedecer a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables al 2023.
  • La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios debe haber sido presentada de manera oportuna de acuerdo a la ley y haber sido objeto de correcciones.
  • Estar registrado en el RUT , y no tener registrados los códigos 18(sucesión ilíquida), 19 (Sucesión líquida) y 87 (Persona natural fallecida).
  • No debe tener obligaciones tributarias pendientes con la Administración de Impuestos .
  • No haber registrado en la declaración ingresos por dividendos y/o ganancias ocasionales, descuentos tributarios, compensación de pérdidas por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas – ECE.
  • Estar al día con obligaciones formales.
  • No presentar un riesgo de conformidad con el sistema de riesgos de la DIAN.
  • El saldo a favor no sea superior a 40 UVT. 

b) Después de verificarse el cumplimiento de los anteriores requisitos,  se  iniciará con el procedimiento, para ello el contribuyente tendrá dos días hábiles para aceptar la continuidad del trámite de devolución tiempo que se cuenta a partir del día siguiente al de la presentación de la declaración de renta y complementario. De lo contrario se entenderá que no aceptó dicho  trámite .

c) Una vez aceptada por parte del contribuyente la continuidad del trámite de devolución, la DIAN  deberá expedir acto administrativo ordenando la devolución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la de la aceptación señalada.

d) La notificación de la resolución que resuelve la procedencia de la devolución será realizada electrónicamente.


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