El mencionado Proyecto es formulado con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Comunidad Andina, cuyo objetivo es garantizar la participación pública y dar cumplimiento de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala lo que corresponde al deber de información al público por parte de las entidades y de mantenerlas informadas y actualizadas en todo tipo de proyectos.
De acuerdo a lo anterior y al régimen aduanero, se estipuló que es una obligación del importador, la de elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina del Valor cuando haya lugar a ella, por lo que la Secretaría General de la Comunidad Andina, consideró la necesidad de unificar la regulación, aplicación, implementación, entrada en vigor y presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor y el intercambio de datos entre las aduanas de los países miembros.
Así las cosas, el presente proyecto fue emitido por la DIAN y establece entre otros aspectos que la información que se debe transmitir por parte del responsable deberá ser entregada teniendo con base en las características técnicas establecidas en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte de la resolución, información que deberá ser transmitida a través del servicio web dispuesto para el efecto a más tardar el día hábil siguiente a la obtención del levante de la declaración de importación de la cual es soporte.