La presente Ley faculta a la Asamblea Departamental de La Guajira ordenar la emisión de la Estampilla ProHospitales Públicos del departamento, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) valor el cual se suspenderá una vez sea recaudados.
Estas son algunas disposiciones que contiene la referida Ley:
- La tarifa que grava los distintos actos no puede exceder del 3%.
- Por su parte, la Asamblea Departamental será la encargada de determinar las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se lleven a cabo en los municipios del departamento.
- No estarán sujetos al pago de esta estampilla, los contratos de prestación de servicios con con personas naturales, que no superen los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Los valores recaudados por la Estampilla serán destinados a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira.
- El (20%) de los valores recaudados, serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos.
- Los recaudos estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental de La Guajira.
- Anualmente, los directores de los hospitales públicos, centros de salud públicos y/o puestos deben rendir informe a la Asamblea Departamental con el detalle de la ejecución del recurso recibido.