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2024-08-06

El Congreso de la República sancionó la ley en virtud de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro-hospitales públicos del departamento de La Guajira.

La presente Ley faculta a la Asamblea Departamental​ de La Guajira ordenar la emisión de la Estampilla ProHospitales Públicos del departamento, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) valor el cual se suspenderá una vez sea recaudados.

Estas son algunas disposiciones que contiene la referida Ley:

  •  La tarifa que grava los distintos actos no puede exceder del 3%.
  •  Por su parte, la Asamblea Departamental será la encargada de determinar las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se lleven a cabo en los municipios del departamento.
  • No estarán sujetos al pago de esta estampilla, los contratos de prestación de servicios con con personas naturales, que no superen los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Los valores recaudados por la Estampilla serán destinados  a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira.
  • El (20%) de los valores recaudados, serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos.
  •  Los recaudos estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental de La Guajira.
  • Anualmente, los directores de los hospitales públicos, centros de salud públicos y/o puestos deben rendir informe a la Asamblea Departamental con el  detalle de la ejecución del recurso recibido.​​​

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