Home
2024-08-14

Aprobado en primer debate el Proyecto de Ley que gravaría con impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y soluciones líquidas consumidas por medio de cigarillos electrónicos o vapeadores.


El artículo 2° del proyecto propone modificar el artículo 207 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que el hecho generador del impuesto "está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado" y que también gravará "el consumo de soluciones líquidas (con o sin nicotina) consumidas por medio de cigarrillos electrónicos o vapeadores".

El texto señala que "el impuesto que se genere por estos productos deberá declararse y pagarse conforme a lo establecido en el artículo 213 de la presente ley".​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-03-28 La DIAN aclara que la falta de registro previo de proyectos VIS y VIP no impide devolución del IVA
2025-03-25 ​DIAN reconsideró su doctrina sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025
2025-03-19 Consejo de Estado niega suspensión de conceptos tributarios que interpretaron el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso