El artículo 2° del proyecto propone modificar el artículo 207 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que el hecho generador del impuesto "está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado" y que también gravará "el consumo de soluciones líquidas (con o sin nicotina) consumidas por medio de cigarrillos electrónicos o vapeadores".
El texto señala que "el impuesto que se genere por estos productos deberá declararse y pagarse conforme a lo establecido en el artículo 213 de la presente ley".