El Decreto presenta las recientes modificaciones al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria. Estos cambios ajustan el tratamiento de los préstamos entre sociedades y socios y los rendimientos financieros para los años 2023 y 2024:
Se sustituye el artículo 1.2.1.7.5., estableciendo que "todo préstamo en dinero [...] que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual [...] del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%)" para el año gravable 2024, según lo indicado en el artículo 35 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta que su porcentaje era del trece punto setenta por ciento (13.70%) para el 2023.
-Para personas naturales y sucesiones ilíquidas: El artículo 1.2.1.12.6. fue sustituido en el Decreto señalando que "no constituye renta ni ganancia ocasional [...] el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71%)" de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
-Para fondos de inversión y mutuos de inversión: El artículo 1.2.1.12.7 fue sustituido y estipula que las utilidades distribuidas por estos fondos a personas naturales y sucesiones ilíquidas "no constituyen renta ni ganancia ocasional [...] en el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71%)" del valor de los rendimientos financieros recibidos, siguiendo lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
El artículo 1.2.1.17.19. establece que "no constituye costo ni deducción [...] el treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%) de los intereses y demás costos y gastos financieros" incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad. Además, para el año gravable 2023, "no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera" conforme lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.