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2024-08-14

Se publica Decreto con interés presunto y componente inflacionario por el año gravable 2023.

El Decreto presenta las recientes modificaciones al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en  materia tributaria. Estos cambios ajustan el tratamiento de los préstamos entre sociedades y socios y los rendimientos financieros para los años 2023 y 2024:

  • Rendimiento mínimo anual por préstamos entre sociedades y socios/accionistas:

Se sustituye el artículo 1.2.1.7.5​​​., estableciendo que "todo préstamo en dinero [...] que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual [...] del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%)" para el año gravable 2024, según lo indicado en el artículo 35 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta que su porcentaje era del trece punto setenta por ciento (13.70%) para el 2023.

  • Componente inflacionario de los rendimientos financieros para 2023:

-Para personas naturales y sucesiones ilíquidas: El artículo 1.2.1.12.6​. fue sustituido en el Decreto señalando que "no constituye renta ni ganancia ocasional [...] el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71%)" de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con los artículos 38​, 40-1​ y 41 del Estatuto Tributario.

-Para fondos de inversión y mutu​os de inversión: El artículo 1.2.1.12.7​ fue sustituido y  estipula que las utilidades distribuidas por estos fondos a personas naturales y sucesiones ilíquidas "no constituyen renta ni ganancia ocasional [...] en el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71%)" del valor de los rendimientos financieros recibidos, siguiendo lo dispuesto en los artículos 39​, 40-1​ y 41​ del Estatuto Tributario.

  •  Componente inflaci​onario de costos y gastos financieros para 2023:

 El artículo 1.2.1.17.19.​ establece que "no constituye costo ni deducción [...] el treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%) de los intereses y demás costos y​​ gastos financieros" incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad. Además, para el año gravable 2023, "no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera" conforme  lo previsto en los artículos 41​, 81, 81-1 y 118 ​del Estatuto Tributario.

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