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2024-08-14

La Asamblea Departamental de Córdoba modificó la Ordenanza que expide el Estatuto de Rentas del Departamento.

 En virtud de las modificaciones que contiene el texto normativo encontramos:

1. Exención de vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP) para el pago del impuesto de registro por el término de 7 años (contados a partir de la fecha de publicación del de la Ordenanza) para aquellos actos administrativos o de escrituras públicas que transfieren el dominio de este tipo de viviendas y de aquellos que constituyen la propiedad horizontal, las declaraciones de construcción o mejoras que incluye al leasing habitacional bajo ciertos parámetros. Así mismo, se encuentran dentro de la exención las donaciones de inmuebles que sean destinados a dichos proyectos de vivienda con subsidios familiares de vivienda o de recursos ​que asigne el Gobierno Nacional.

2. También se exonera del pago del impuesto de registro a los títulos, sentencias judiciales, resoluciones y escrituras públicas que formalizan la propiedad rural con ocasión a los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a los actos administrativos de saneamiento y titularización de bienes fiscales urbanos expedidos por el Departamento de Córdoba y los municipios que lo integran los cuales cobija entre otros la inscripción de actos relacionados con la cesión a título gratuito de bienes fiscales, enajenación de bienes fiscales ocupados ilegalmente,constitución de patrimonios de familia, y para el efecto de la exoneración los interesados deberán allegar certificación en donde conste que el predio se encuentra en clasificación de suelo rural.

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