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2024-08-14

El Concejo de Medellín presentó Proyecto de Acuerdo que establecería una tasa de interés moratorio transitoria reducida y modificaría la sanción por no declarar en el Municipio.

​La finalidad del presente proyecto, consiste en la generación de impactos positivos para los contribuyentes y la administración que les permita aliviar sus cargas financieras y coadyuve a la finalización de procesos, a través de asequibles tasas de interés para ponerse al día en sus obligaciones tributarias y por su parte, para la administración será de alivio, pues se espera la sanación de su cartera m​orosa , lo anterior sin afectar el marco fiscal y si apoyando el cumplimiento del Plan de Desarrollo 2024 – 2027.

Dentro del texto propuesto encontramos:

La adición de un parágrafo transitorio el cual dispone que las obligaciones tributarias que se paguen antes del 26 de diciembre del 2024 liquidarán una tasa de interés de mora equivalente a un 30% de la establecida en la fórmula​ que señala el Estatuto tributario.​


Acuerdo 00093 de 2023​

 La falta absoluta de declaración acarreará una sanción que dependerá del tributo respecto del cual no se presentó la declaración, así:

a) En el caso que la omisión se refiera a la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden:

1. El 5% de los ingresos brutos informados en la declaración de renta (DIAN) del correspondiente año gravable.

2. Cuando no se haya presentado declaración de renta para esa vigencia la sanción será el 5% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, obtenidos en jurisdicción de Medellín.

 3. O el 5% de los ingresos brutos obtenidos que figuren en la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentre presentada al momento de la comisión de la conducta sancionable

 
Proyecto de Acuerdo 0016 de 2024​:

 La falta​ absoluta de declaración acarreará una sanción que dependerá del tributo respecto del cual no se presentó la declaración, así:

a) En el caso que la omisión se refiera a la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden:

1. El 5% del valor de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el Distrito Especial de Medellín, por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada.

 2. En caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el 5% a los ingresos brutos percibidos por el Distrito Especial de Medellín, según la última declaración de Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente a un periodo anterior al que se encuentra en proceso.

Parágrafo transitorio: Los contribuyentes y responsabl​es a quienes se les haya impuesto sanción por no declarar mediante acto administrativo ejecutoriado, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

Para tal efecto, el contribuyente o responsable deberá pagar antes de veintiséis (26) de diciembre de 2024, la totalidad del tributo a cargo, los intereses a que haya a lugar y la respectiva sanción por no declarar reducida en los términos del Estatuto tributario del Distrito.

La aplicación del principio de favorabilidad en ningún caso generar devoluciones por saldos a favor o pagos en exceso para el contribuyente.

 


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