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2024-08-22

El Consejo de Estado negó la nulidad del Acuerdo de Armenia que incrementó las tarifas de ICA para ciertas actividades del sector financiero.

​En un reciente fallo, el Consejo de Estado abordó la legalidad de una disposición contenida en el artículo 46 del Acuerdo 229 de 2021 del Municipio de Armenia, que incrementó la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para ciertas actividades del sector financiero. La controversia giró en torno a si dicho incremento violó la iniciativa exclusiva del Alcalde, para que el Concejo Municipal estableciera en su jurisdicción, normas basadas en la normativa del ICA que rige para el Distrito Capital, en el caso, relativas a la tarifa con que están gravadas las actividades del sector financiero; y si omitieron el requisito de analizar la «realidad tributaria» del municipio que decidió adoptar el ordenamiento de Bogotá.

El Consejo de Estado concluyó que la iniciativa exclusiva del Alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el Concejo Municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.

Con arreglo a esa pauta, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de los apartes demandados, pues se demostró que la propuesta para reformar la tarifa del ICA aplicable a las actividades del sector financiero fue del Alcalde del municipio demandado.

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