2024-08-22
DIAN: La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos legales es aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y reglamentarios de los documentos que lo comprenden.
El pasado mes de julio se consultó a la DIAN
"¿La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1 resulta aplicable solamente por el desconocimiento de los requisitos de la factura de venta señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario?"Al respecto, el inciso 3 del artículo
616-1 del Estatuto Tributario, establece:
“Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario." ( subraya fuera de texto)
Respecto al aparte subrayado, la DIAN adujó que dado que la norma alude a los “requisitos establecidos" resulta lógico concluir que se refiere a los de rango legal y aquellos que en virtud de la facultad reglamentaria de la DIAN está establezca mediante resolución para los documentos que componen el sistema de facturación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad concluyó:
“En consecuencia, tratándose de la factura de venta en el evento que esta se expida sin el cumplimiento de los requisitos legales (artículo 617 del Estatuto Tributario) y/o de los requisitos reglamentarios señalados en la Resolución 000165 de 2023 o norma que la modifique, derogue o sustituya, la sanción que resulta aplicable es la contemplada en el artículo 652 del Estatuto Tributario".
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