Recientemente, a la DIAN se le consultó si “¿Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de gestión de criptoactivos pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE?”
El numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de gestión de activos no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE si estas actividades generan ingresos que representen el 20% o más de sus ingresos brutos totales. Esta disposición se aplica a diversas actividades, como la gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento, y otras que generen ingresos pasivos significativos.
En Oficio de octubre de 2023, se definió a los criptoactivos como "activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain)". Además, el documento aclara que, para efectos tributarios, los criptoactivos son considerados bienes inmateriales que forman parte del patrimonio y pueden generar ingresos.
La interpretación de la DIAN, basada en el artículo 906, concluye que aquellos contribuyentes que obtengan un 20% o más de sus ingresos brutos totales a partir de la gestión de criptoactivos, no podrán acogerse al Régimen SIMPLE. Esta conclusión se fundamenta en la falta de una definición específica por parte del legislador o el ejecutivo sobre lo que constituye "gestión de activos" en este contexto.
Según la DIAN el Código Civil Colombiano respalda esta interpretación al establecer que las disposiciones legales se aplican con base en una interpretación gramatical y contextual. Por lo tanto, la DIAN concluyó que "las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE".