“1. Considerando el numeral 2 del artículo 1.2.1.23.1.2 del Decreto 1625 de 2016, respecto a la actividad de servicios, ¿qué se entiende por «operar y/o prestar los servicios» dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC?”
Al respecto la DIAN indicó que la expresión “operar y/o prestar servicios”, en su sentido literal, implica que la empresa puede llevar a cabo su objeto social dentro de las ZOMAC y/o ofrecer sus servicios tanto en estos territorios como desde ellos.
“2. ¿Pueden los empleados de las sociedades que se benefician del régimen ZOMAC, una vez vinculados laboralmente, elegir residir en otros municipios? Asimismo, ¿pueden dichos empleados elegir una EPS o planes de medicina prepagada para sus servicios de salud, incluso si estas entidades no se encuentran ubicadas en ZOMAC?”.
La DIAN indicó: “La generación de empleo en el territorio ZOMAC es requisito para el beneficio fiscal. Esto implica, que la oferta laboral deba estar principalmente dirigida a sus residentes, sin que sea forzosa la residencia de los empleados de las sociedades ZOMAC en dicho territorio. Lo anterior, siempre que la sociedad cumpla en debida forma con la vinculación laboral de su personal. En el mismo sentido, el cumplimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en el régimen ZOMAC no afecta los derechos laborales y prestacionales de los empleados, incluyendo su derecho a la libre elección de entidades promotoras de salud (EPS) y demás prestadores de servicios de salud dentro de la red disponible”.
“3. ¿Pueden dos o más sociedades ZOMAC tener un mismo domicilio?”.
Dos o más sociedades ZOMAC pueden tener el mismo domicilio dentro del territorio ZOMAC, siempre que cumplan a cabalidad con los requisitos para acceder y mantenerse dentro de mencionado régimen.