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2024-08-22

Adición al concepto unificado de facturación electrónica: la DIAN se pronuncia sobre el alcance de la prohibición de exigir a los adquirentes requisitos adicionales a los que contemplan las normas vigentes para la entrega de la factura.

El Concepto Unificado de agosto de 2022, que trata sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, ha sido objeto de una adición que busca esclarecer aspectos relacionados con la exigencia de requisitos adicionales para la entrega de la factura electrónica de venta.

En particular, se ha incorporado el numeral 3.1.6.5. al apartado "Expedición y Entrega de la Factura Electrónica de Venta". Este numeral responde a la pregunta: "¿La exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en las normas legales y reglamentarias para la entrega de la factura al adquirente de bienes y/o servicios, con el fin de dar cumplimiento a obligaciones diferentes al deber de expedir y entregar factura de venta, desconoce la prohibición contemplada en el artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016?".

El artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 establece que: "Los sujetos obligados a facturar se encuentran en la obligación de expedir y entregar de manera física o electrónica, según corresponda, al adquirente la factura de venta y/o el documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio". Asimismo, la norma señala que "los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente". (Subrayado fuera de texto)

En este contexto, la adición al Concepto Unificado aclara que esta prohibición "debe entenderse cuando la operación de venta o prestación de servicio conlleva solamente la obligación de expedir factura o documento equivalente". Es decir, si la operación implica además el cumplimiento de otras obligaciones que, según las normativa aplicable, requieren que el adquirente suministre información adicional, entonces la exigencia de dicha información no contraviene la prohibición citada.

En este sentido,  la DIAN indicó que “la exigencia de requisitos adicionales a los señalados en las normas legales o reglamentarias para la entrega de la factura de venta solamente es procedente si el facturador la requiere con la finalidad de dar cumplimiento a otras obligaciones diferentes a la expedición de este documento". Además, se señaló la importancia de que el facturador informe al adquirente sobre las normas que justifican la exigencia de estos requisitos adicionales.

Por lo tanto, “en aquellos casos en los cuales la operación de venta o prestación de servicios involucre el cumplimiento de obligaciones diferentes a la entrega de la factura de venta, como es el caso de la debida diligencia de los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT, la exigencia de los requisitos para dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha materia no desconoce la prohibición que contempla el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016".

Finalmente, la DIAN destacó que, independientemente de la información adicional que el adquirente deba proporcionar para cumplir con otras obligaciones, "dicho documento para efectos tributarios debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 617​ del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023​".



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