Home
2024-08-22

Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos de IVA. Esta conclusión no aplica para la comisión.

La anterior tesis fue fundamentada por la DIAN a través del artículo 476​ del Estatuto Tributario en virtud del cual explícitamente se señalan los servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA y adicionalmente por  la ley que señala las normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, ambas disposiciones normativas indican que  los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que sean destinados o realizados en este Departamento se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.

Sin embargo, aclara la DIAN, que el tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario.

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-03-28 La DIAN aclara que la falta de registro previo de proyectos VIS y VIP no impide devolución del IVA
2025-03-25 ​DIAN reconsideró su doctrina sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025
2025-03-19 Consejo de Estado niega suspensión de conceptos tributarios que interpretaron el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso