2024-08-22
Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos de IVA. Esta conclusión no aplica para la comisión.
La anterior tesis fue fundamentada por la DIAN a través del artículo 476 del Estatuto Tributario en virtud del cual explícitamente se señalan los servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA y adicionalmente por la ley que señala las normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, ambas disposiciones normativas indican que los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que sean destinados o realizados en este Departamento se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.
Sin embargo, aclara la DIAN, que el tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario.
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