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2024-08-22

Texto oficial del Decreto que reglamenta la sobretasa bomberil del Plan de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

El Decreto Distrital tiene como objetivo reglamentar la sobretasa bomberil y los elementos de la obligación tributaria, estableciendo que "corresponderá a la administración tributaria Distrital fijar las condiciones para la entrada en vigencia de la notificación electrónica", conforme al Acuerdo que adopta el Plan de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

En cuanto al hecho generador, el Decreto establece que "guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio". Además, se señala que "el sujeto pasivo de la Sobretasa Bomberil será la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio" con ingresos netos superiores a 43.498 UVTs. La base gravable será "el valor del impuesto de Industria y Comercio", y la tarifa será "del uno por ciento (1%) del valor liquidado" por dicho concepto.

El período de causación de la sobretasa será "el mismo período de causación del impuesto de industria y comercio", y su administración estará a cargo de las "Direcciones Distritales de Impuestos y Cobro de Bogotá". Además, se modifican disposiciones anteriores para incluir la "declaración bimestral del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil" y su respectiva declaración anual.

La implementación de la sobretasa bomberil comenzará "a partir del 1° de septiembre de 2024" para contribuyentes con declaración bimestral, y "a partir del 1° de enero de 2025" para los de declaración anual. Los recursos recaudados serán destinados "a la financiación de la actividad bomberil, especialmente en la gestión integral del riesgo contra incendios". La declaración y pago se realizarán "a través del Formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago".

Finalmente, se establece que la sobretasa bomberil "seguirá las reglas de procedimiento, determinación y sanción aplicables" al impuesto de industria y comercio y que la notificación electrónica se efectuará "en los términos del artículo 566-1​ del Estatuto Tributario Nacional", con las condiciones necesarias para su funcionamiento adecuado.​​


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