En esta ocasión, se le solicitó a la DIAN reconsiderar el concepto emitido el 11 de julio de 2023 en el que señaló que “Un contribuyente que goza del descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario con ocasión de una donación efectuada a una entidad sin ánimo de lucro, calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, no puede hacer uso simultáneo del beneficio contemplado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 en torno a la prohibición sobre la concurrencia de beneficios fiscales, al tratarse de un mismo hecho económico”.
El peticionario argumentó que los hechos económicos mencionados en los artículos 257 del Estatuto Tributario y 180 de la Ley 1955 de 2019 son distintos. Según su interpretación, "el primero versa sobre donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, en tanto que el segundo se refiere a inversiones y donaciones realizadas en el ámbito del sector cultural". Con base en esta diferencia, se plantea la posibilidad de que ambos beneficios puedan aplicarse de manera concurrente.
Sin embargo, la DIAN consideró que, si bien las disposiciones de los artículos 257 y 180 pueden dar lugar a beneficios tributarios parecidos, es importante recordar que "el problema jurídico sometido al análisis de la Subdirección de Normativa y Doctrina partía de la base de ‘una misma donación efectuada a una entidad sin ánimo de lucro, calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios". Esto implica que, aún cuando las normativas contemplen beneficios diferentes, la aplicación concurrente de ambos sobre una misma donación contraviene el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, que establece que "un mismo hecho económico (para el caso, una donación) no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente lo autorice".
En este sentido, los beneficios fiscales concurrentes incluyen "las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta", como es el caso de la deducción del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y "los descuentos tributarios", como el descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la conclusión a la que llega esta Dirección es que "el contribuyente sólo puede optar por uno de los dos beneficios tributarios previamente señalados", razón por la cual se confirma la validez del Concepto del 11 de julio de 2023.
En conclusión, la DIAN indicó que la normativa vigente prohíbe la concurrencia de beneficios fiscales derivados de un mismo hecho económico, como una donación, lo que implica que los contribuyentes deben elegir entre aplicar el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario o la deducción del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, pero no ambos.