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2024-08-28

DIAN: El sello “edulcorante” en productos no define la aplicación del Impuesto Saludable.

En respuesta a una consulta sobre si el sello de advertencia de "edulcorantes" en productos implica la aplicación del impuesto saludable, la DIAN aclaró que este sello, por sí solo, no determina la gravabilidad del producto bajó los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) o a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente con alto contenido de azúcares añadidos (ICUI).

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 810 de 2021, modificada por la Resolución No. 2492 de 2022, establece que el etiquetado nutricional y frontal debe advertir sobre el contenido de nutrientes de interés en salud pública, incluyendo la presencia de edulcorantes. Sin embargo, para que un producto esté sujeto a impuestos saludables, se deben cumplir condiciones específicas establecidas en los artículos 513-1​ y 513-6 ​del Estatuto Tributario.

En relación con el IBUA, el producto debe ser una bebida azucarada o un concentrado, polvo o jarabe que, al mezclarse, se convierta en una bebida azucarada, debe estar listado en las partidas arancelarias gravadas y no exceptuadas, y debe contener azúcares añadidos. En cuanto al ICUI, el producto debe ser comestible, estar dentro de las partidas arancelarias gravadas, ser considerado ultraprocesado, y contener aditivos como sal, azúcares o grasas en las cantidades estipuladas por la Ley.
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Por lo tanto, la DIAN concluyó que "el sello de advertencia de 'edulcorantes' que se incluya en un producto no define si un bien estará gravado con impuestos saludables", y reiteró que se debe realizar un análisis detallado conforme a los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y el Concepto General sobre Impuestos Saludables para determinar la sujeción del producto a estos impuestos.

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