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2024-08-28

La DIAN aclaró si los extranjeros que ingresan a Colombia con el sello de migración en la casilla POA están sujetos al pago de impuestos o si están exentos.

Recientemente, se le consultó a la DIAN “si el extranjero que ingresa a Colombia con el sello de migración marcado en la casilla POA está sujeto al pago de impuestos o está exento."

En primer lugar, es importante aclarar que el sello de migración POA corresponde al Permiso para desarrollar Otras Actividades, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este permiso es una autorización otorgada a ciudadanos extranjeros que necesitan ingresar al territorio nacional para realizar actividades de corta estancia, distintas a las señaladas para el Permiso de Integración y Desarrollo (PID) y el Permiso de Turismo (PT). El POA abarca actividades como brindar asistencia técnica especializada, realizar presentaciones artísticas, ingresar al país en tránsito, o como tripulantes de medios de transporte internacional.

Respecto a la obligación tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que "en Colombia no existe un régimen tributario o exenciones específicas para los extranjeros que ingresan al país bajo el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA)", lo que significa que "están sujetos a los impuestos del orden nacional que se generen por su actividad y a los deberes formales relacionados con estos, según lo regulado por la Ley y sus normas reglamentarias."

En cuanto a la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el artículo 481 del Estatuto Tributario, en su literal d), establece que "los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y utilizados en territorio colombiano" son exentos del IVA con derecho a devolución bimestral. Esto incluye "los paquetes turísticos vendidos por agencias u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo." La exención aplica independientemente de si el responsable del pago es el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

Esta disposición es reglamentada por el artículo 1.3.1.11.1​ del Decreto 1625 de 2016, que señala que "se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano". El decreto especifica que la condición de residente en el exterior debe ser acreditada mediante "la presentación del pasaporte original; la Tarjeta Andina, o la Tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12."

Aunque las visas y permisos mencionados en el Decreto 1625 de 2016 ya no están en vigor, la Dirección de Gestión Jurídica, mediante el Concepto del 8 de enero de 2020, aclaró que "las modificaciones en la clasificación de visas o permisos deben ser aplicadas según la tipología vigente, para garantizar el correcto uso del tratamiento especial de la exención en los servicios turísticos."

En síntesis, si el POA acredita el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, "estos estarán cubiertos por la exención del IVA en servicios turísticos, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones establecidas para acceder a este beneficio." Además, el POA también establece la calidad de turista para los extranjeros que pueden acceder a la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, de acuerdo con la Ley 300 de 1996.

La DIAN señaló la importancia de comprender el marco legal vigente y las normativas aplicables para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y los beneficios tributarios por parte de los extranjeros que ingresan a Colombia bajo el Permiso para desarrollar Otras Actividades. ​​

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