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2024-09-06

DIAN: ¿Qué hacer si tienes obligaciones tributarias pendientes y el RUT está cancelado?

En una reciente consulta sobre la posibilidad de cumplir con obligaciones tributarias pendientes cuando el Registro Único Tributario (RUT) está cancelado, se aclaró que el responsable debe solicitar la reactivación del RUT para poder atender dichas obligaciones. Esta directriz se encuentra establecida en el artículo 1.6.1.2.20​ del Decreto correspondiente, el cual establece que:

“Para el cumplimiento de las o​bligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, podrá solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivación de este Registro, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11​ del presente Decreto.”

La DIAN,  destacó que si después de la cancelación del RUT se determinan obligaciones pendientes o situaciones que requieran la reactivación del registro, el área competente de la DIAN puede solicitar la reactivación del RUT:

“Si con posterioridad a la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se determinan obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la reactivación del Registro cancelado, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único Tributario -RUT, para los fines pertinentes.”​

Es importante resaltar que la reactivación del RUT puede ser ordenada por una autoridad competente, en los casos que lo ameriten, remitiendo la correspondiente copia física o digital del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la DIAN. Una vez cumplidas las obligaciones tributarias que originaron la reactivación y configuradas las causales establecidas en el artículo 1.6.1.2.18​ del mismo decreto, el usuario deberá proceder nuevamente a solicitar la cancelación del RUT, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.28 ​del mencionado decreto.

En conclusión, la DIAN señaló que, si el RUT de un contribuyente ha sido cancelado pero aún persisten obligaciones tributarias, el responsable debe solicitar la reactivación del RUT para poder cumplir con dichas obligaciones, y una vez satisfechas, seguir el proceso estipulado para cancelar nuevamente el registro.​


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