Se solicitó a DIAN pronunciarse sobre:
“si las cajas de compensación familiar deben de realizar la corrección de sus declaraciones para que proceda el trámite de devolución de aportes parafiscales ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF”), lo anterior conforme a la sentencia que anuló la expresión “«ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017.”
Para responder a este cuestionamiento la DIAN precisó:
Con respecto a las Situaciones consolidadas:
El Consejo de Estado, ha señalado que se consolida una situación jurídica cuando el contribuyente afectado no cuenta con medios administrativos o judiciales para recuperar el tributo pagado en exceso o no debido con ocasión del acto administrativo general declarado nulo, porque la declaración tributaria ya está en firme.
- Con respecto a la devolución del pago de lo no debido:
Se indicó por la entidad que para que esta proceda, “será necesaria la presentación de una corrección de la declaración privada cuando se requiera un estudio o análisis de pruebas para determinar el valor de la devolución”.
De otro lado señaló la entidad dos situaciones especiales en las que proceden las devoluciones por el pago de lo no debido sin presentación de la corrección de la declaración :
(i) Cuando el valor del tributo que se solicita en devolución se pueda determinar de forma directa de la declaración presentada; y
(ii) Cuando el pago de lo no debido tuvo su causa, no en un error en la declaración del contribuyente, sino en virtud de una decisión judicial de la que se desprende la nulidad del valor de un tributo.
Al respecto adujo la entidad que cuando “las Cajas de Compensación Familiar inicien un trámite de devolución del aporte parafiscal en virtud de la sentencia de nulidad, corresponderá al ICBF, conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 9 de 2011 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 3365 de 2021, resolver eventualmente las solicitudes de devolución o reintegro de los aportes parafiscales que le competen y su procedencia”.
Adicionalmente advirtió la entidad que dicha devolución de los aportes parafiscales, tendrá el tratamiento de renta líquida por recuperación de deducciones, sin que sea procedente la corrección de la declaración.