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2024-09-06

¿Cuál es el término que tiene la DIAN para fiscalizar y determinar oficialmente que un contribuyente es responsable de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional?

Un peticionario le consultó a la DIAN lo siguiente:

1“¿Cuál es el término que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer sus labores de fiscalización y expedir el acto administrativo que determine la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional?”

2“¿Una entidad pública tiene derecho a solicitar la compensación de los saldos a favor generados por el pago de la Estampilla Pro Universidad Nacional de conformidad con el artículo 815​ del Estatuto Tributario?”

1.Término de  fiscalización y de expedir el acto administrativo que determina la contribución parafiscal.

La DIAN explicó que la Ley 1697 de 2013 creó la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y de otras universidades estatales como una contribución parafiscal. Los recursos recaudados se manejan a través del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, administrado por el Ministerio de Educación Nacional, y no tienen personería jurídica propia. Según esta ley, la DIAN es el sujeto activo de esta obligación tributaria. El artículo 7 de la ley establece:

"Artículo 7°. Sujeto activo. Como acreedor de la obligación tributaria del sujeto pasivo, determinado en el artículo 6° de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será el sujeto activo en la relación jurídico-tributaria creada por esta ley."

En virtud de esta disposición, la DIAN es responsable de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los sujetos pasivos de la Estampilla Pro Universidad Nacional. Esto fue reafirmado en el Concepto General Unificado – Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 – interno 585 del 10 de noviembre de 2020, el cual señala que:

"(…) le corresponde a esta entidad velar por el cumplimiento efectivo de la obligación a cargo de los sujetos pasivos de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia en los términos de la ley y el reglamento vigente. Por ende, al ser esta entidad el sujeto acreedor de la obligación tributaria, el cobro coactivo de las sumas dejadas de recaudarse en virtud a esta contribución parafiscal se regirá por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario y estará a cargo de esta entidad."

La normatividad vigente no especifica un término exacto para que la DIAN determine esta contribución parafiscal mediante un acto administrativo. Al revisar las disposiciones del Estatuto Tributario sobre el término para expedir liquidaciones oficiales, se concluye que estas no son aplicables debido a la falta de un deber de declarar por parte de los obligados a la Estampilla Pro Universidad Nacional. Esta interpretación fue respaldada por el Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de marzo de 2021, Expediente No. 24102, en la que la Sala indicó:

"Tampoco son aplicables al sub lite las oportunidades establecidas por las normas fiscales y administrativas para adelantar procesos de cobro coactivo, ya que estos tienen por objeto obtener el pago de deudas exigibles (i.e., que consten en títulos ejecutivos), mientras que las actuaciones que se demandan apenas buscan establecer el monto de las deudas tributarias. Dada la ausencia de reglas particulares que gobiernen la oportunidad dentro de la que correspondía liquidar administrativamente el tributo, la norma que rige el caso viene a ser el artículo 2536 del Código Civil, que fija el término general de prescripción que resulta aplicable para las acciones ordinarias (i.e., no ejecutivas) que carecen de regulación específica (diez años); a lo cual cabe añadir que el dies a quo de ese plazo de actuación administrativa está determinado por el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 (prorrogado, entre otras, por la Ley 1106 de 2006), de conformidad con el cual la obligación tributaria nacía en la fecha en que se llevará a cabo el pago al contratista por parte de la entidad contratante."

Por lo tanto, dado que para la Estampilla Pro Universidad Nacional tampoco existe una norma específica que regule el término para determinar esta contribución, el período de fiscalización de la DIAN corresponde al término general de prescripción aplicable para las acciones ordinarias señalado en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, diez años, contados desde que se cause la obligación del pago al contratista, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1697 de 2013.

Una vez determinada la contribución parafiscal mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, la DIAN procederá a realizar el cobro coactivo de las sumas no recaudadas, aplicando el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 1015 de 2014:

 "Artículo 11. Cobro Coactivo. El cobro coactivo de los recursos por Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1697 de 2013 sobre el acreedor de la obligación tributaria creada."

Dado que el proceso de cobro coactivo se rige por las disposiciones del Estatuto Tributario, es importante mencionar que la DIAN tiene un término de cinco años para ejecutar la obligación del acto administrativo liquidatorio, según el artículo 817 del Estatuto Tributario, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que determinó la Estampilla Pro Universidad Nacional.

2. La Compensación de Saldos a Favor por Pago de Estampilla Pro Universidad Nacional

Según el artículo 11 de la Ley 1697 de 2013, la administración del Fondo Nacional de las Universidades Públicas, que recauda la Estampilla Pro Universidad Nacional, corresponde al Ministerio de Educación Nacional (MEN). La DIAN únicamente se encarga de la determinación y del cobro coactivo de la contribución parafiscal, basándose en la información proporcionada por el MEN, sin tener facultad para compensar o devolver saldos a favor, ya que no administra estos recursos.


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