En esta oportunidad, se consultaron los efectos en el impuesto sobre la renta, cuando se reciben sumas de dinero por una persona natural (no obligada a llevar contabilidad) por concepto de subsidio para la adquisición de vivienda.
La DIAN indicó que para que un ingreso esté gravado con el impuesto sobre la renta se requiere:
(i) Para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que se haya realizado en los términos del artículo 274 del Estatuto Tributario;
(ii) Que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio;
(iii) Que no haya sido expresamente exceptuado y;
(iv) Un ingreso puede generar un incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aún cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.
En la actualidad, las únicas rentas exentas son aquellas descritas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario o a las que dicha disposición normativa expresamente remita.
En este contexto, concluyó que “el ingreso percibido por una persona natural por concepto de subsidio de vivienda no se encuentra exceptuado y tampoco goza de un tratamiento especial en lo referente al impuesto de renta y complementarios. Esto permite afirmar que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario del subsidio de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016."