El Ministerio de Hacienda desarrolló planteamientos en el recurso de insistencia sobre la siguiente cuestión:
“El ministro advirtió que, a su juicio, el ejercicio jurisdiccional que hace la Sala Plena cuando difiere los efectos de una sentencia en el momento de su aprobación es el mismo ejercicio que debe realizar cuando difiere los efectos de una sentencia en el marco de un IIF”.
De lo anterior, la Sala consideró tres aspectos clave:
PRIMERO: Mientras el informe de la Superintendencia de Sociedades se refiere a la situación financiera de las mil empresas más grandes del país durante 2023, la conclusión a la que arribó la Corte en este punto se ocupa de la aplicación de la disposición declarada inexequible durante la vigencia 2024.
Esta divergencia en el periodo materia de análisis implica que el aludido informe no le permite a la Sala Plena comprobar el supuesto yerro que, se afirma, cometió.
SEGUNDO: Mediante el citado informe, el Ministerio pretende corregir sin éxito ―según se vio en precedencia― los errores probatorios en los que incurrió en el trámite incidental.
En el Auto 948 de 2024, la Corte destacó:
La afirmación y el análisis presentados por la ACM no fueron refutados o controvertidos por el ministro de Hacienda y Crédito Público en el escrito remitido por esa autoridad durante el término del traslado de las pruebas.
Al ser interrogado sobre los datos indicados por la ACM en relación con el carácter confiscatorio del impuesto en 2024 para las industrias del carbón y el níquel, en la audiencia de impacto fiscal, el ministro de Hacienda y Crédito Público manifestó: “Efectivamente, ahí está el asunto de la solicitud del incidente de impacto fiscal. Se trata de sostener la Sentencia, de implementarla, de ejecutarla, pero de modular, y lo que ya está causado se queda causado, y que se ejecute a partir del momento en que sale la Sentencia. Entonces esa es la solicitud para examinar lo que tenemos de dificultades con respecto a lo recaudado en 2023.50 183”.
De acuerdo a lo anterior, la Sala señaló que diferir los efectos, para que el Gobierno nacional pueda recaudar en 2024 los pagos anticipados del impuesto sobre la renta, podría tener efectos confiscatorios para las empresas que se dedican a la explotación de carbón y el níquel, al menos en la vigencia 2024.
Esas empresas pasarían de tener una utilidad positiva a una condición de pérdidas como consecuencia del diferimiento.
Esto desconocería la proscripción de confiscatoriedad y, por tanto, las dos cláusulas prohibitivas constitucionales que operan sobre el IIF en materia de derechos.
TERCERO: Respecto de la invocación del artículo 147 del Estatuto Tributario para controvertir el carácter confiscatorio del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, se debe recordar que el recurso de insistencia es un medio de impugnación del auto que decide el IIF, y no de la sentencia materia del IIF. Esta se encuentra amparada por la cosa juzgada constitucional.
En el Auto 531 de 2015, reiterado en el Auto 606 de 2024, la Corte fue enfática en sostener que el IIF no puede ser usado para «discutir si esa decisión se ajusta a la totalidad del orden constitucional pues, como se indicó, eso es propio de un recurso judicial y contra las sentencias de la Corte no procede recurso alguno».
El último planteamiento desarrollado por el ministro de Hacienda y Crédito Público tiene que ver con «las supuestas inconveniencias de las opciones C y D que la Corte adujo».
El ministro insistió en que «esas alternativas trae[n] efectos positivos sobre los ingresos y sobre la disponibilidad de caja del Gobierno nacional».
Además, «aquellas suavizan el efecto acumulado en un solo año en los ingresos de la Nación, lo que permitiría reducir el déficit fiscal o mitigar la reducción del gasto que sería necesaria para preservar la estabilidad de las finanzas públicas».55 91. Lo expresado por el ministro no controvierte la conclusión de la Sala, por el contrario, la confirma. En el Auto 948 de 2024, la Corte encontró que las alternativas C y D tienen un inconveniente en común: «mantienen el presunto impacto de la Sentencia en el Presupuesto General de la Nación de las vigencias posteriores a 2024». Por su parte, «la alternativa C crea un problema presupuestal para el gobierno siguiente porque compromete el gasto y la disponibilidad de recursos más allá del actual periodo presidencial».
Visto así, es claro que el argumento del ministro no demuestra que la decisión haya sido muy equivocada y que, en consecuencia, deba ser revocada. En realidad, sólo reitera lo sostenido a lo largo del trámite incidental.
En síntesis, el recurso de insistencia presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público contra el Auto 948 de 2024 debe ser negado.
Dicho recurso no demostró que la decisión de negar el incidente de impacto fiscal deba ser revocada y que, en su lugar, procediera modular, modificar o diferir los efectos de la sentencia, sin cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.