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2024-10-03

La contribución parafiscal cultural no se causa por la simple venta de la boletería o asistencia en los parques de atracciones mecánicas, pero si por la realización de actividades artísticas definidas como “espectáculo público de las artes escénicas”.

En esta ocasión se le consultó a la DIAN “si la venta de boletería a los parques de atracciones mecánicas se encuentra gravada con la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas”.

Para dar respuesta a esta consulta, la entidad trajo a colación lo establecido en virtud de la Ley 1493 de 2011 que creó la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, el cual deberá ser recaudado por “los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS”.

La definición de espectáculo público de las artes escénicas se encuentra definido en la ley la cual, además establece los eventos que no se consideran espectáculos públicos:​

Artículo 3°. Definiciones: Para los efectos de esta ley se entenderá: a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. (…) Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. (…) (énfasis propio)”.

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De acuerdo a lo anterior, la DIAN advirtió que “la contribución no se causa por la venta de la boletería o derecho de asistencia cualquiera sea su denominación a los parques de atracciones mecánicas”, pero si en dichos parques se realizan actividades artísticas shows o puestas en escena referentes a la definición de espectáculo público de las artes escénicas, la venta de boletería estará gravada con la contribución parafiscal cultural​​​​.​​​​

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