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2024-10-03

La DIAN aclaró la aplicación de la exclusión del IVA para actividades de recreación familiar.

En esta oportunidad, una peticionaria le formuló varios interrogantes a la DIAN “en relación con el concepto de recreación familiar establecido en el numeral 18 del artículo 476​ ​del Estatuto Tributario e interpretado en el Concepto No. 000047 del 05 de enero de 2024”

1. “¿Las actividades de recreación familiar dirigidas a niños y jóvenes de determinado rango de edad, pero no a “toda la familia” están comprendidas en la mencionada definició​n?

2. ¿Las boletas de entrada a actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, dirigidas a niños y jóvenes durante sus vacaciones, y que incluyan espacios de música, danza, teatro y artes estarían excluidas de IVA?

3. ¿Las boletas de entrada a talleres experienciales de inteligencia emocional, autoconciencia, autocuidado entre otras, dirigidas a jóvenes pueden encontrarse comprendidas en la definición de recreación familiar?

4. ¿Cuando las actividades en las que participan los miembros de la familia (que no se consideren educación formal ni informal), vayan encaminadas a fortalecer las habilidades y capacidades tanto cognitivas como motrices, ¿se puede interpretar que son actividades de recreación familiar?”

Ante preguntas específicas sobre si las actividades dirigidas únicamente a niños y jóvenes o talleres experienciales podrían estar excluidas del IVA, la DIAN sostuvo que el beneficio tributario "comprendería actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, dirigidas a la familia [...]". Por tanto, las boletas para actividades que no están dirigidas a toda la familia, como aquellas orientadas únicamente a jóvenes o niños, no están excluidas del IVA.

Además, se aclara que para calificar como recreación familiar, no es estrictamente necesario que todos los miembros de la familia participen conjuntamente, pero las actividades deben estar orientadas al disfrute y esparcimiento familiar en general, tal como lo establece la normativa.

​Finalmente, la DIAN advierte que, según el artículo 338 de la Constitución Política, "en materia de impuestos, las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley". Esto implica que la exclusión del IVA se aplicará solo a las actividades que se ajusten estrictamente a la definición de recreación familiar según la ley y el concepto emitido, sin extenderse a interpretaciones más amplias que no hayan sido explícitamente contempladas en la normativa vigente. 

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