2024-10-03
El CTCP expone directrices sobre notas crédito por descuentos ocasionales.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió el siguiente interrogante:
“Con aquellos descuentos ocasionales, que surgen por una situación de caja en el cliente, que no son previamente ni siquiera conocidos, ¿al generar la nota crédito el registro contable es un menor valor del ingreso o un gasto financiero?”.
Estas fueron las precisiones de la entidad:
1. Una nota crédito es un documento que una entidad realiza, con el fin de disminuir el saldo de una venta por el concepto que le dio origen, por ejemplo, un descuento otorgado de manera ocasional como se indica en la consulta.
Al respecto la entidad se ha pronunciado en varias ocasiones aduciendo que:
“(…) los ingresos se medirán y se presentarán por el importe que incluye el precio de la transacción, menos cualquier valor relacionado con descuentos, devoluciones, rebajas, y similares. Cualquier venta que sea reconocida por la entidad, sobre la que se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial (un descuento, por ejemplo), se presentará en el estado de resultados por su valor neto, es decir, por el valor de los ingresos facturados o causados menos cualquier devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes.”
(…) La Nota Crédito es generada por el vendedor quien emite inicialmente la factura electrónica al cliente. No obstante, la normatividad sobre disposiciones tributarias, deberá ser consultada a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales”.
2. En concepto 2023-0269 sobre “el reconocimiento de los ingresos para Pymes” la entidad adujo entre otros aspectos que “(...) donde se emite una nota de crédito en respuesta a un error de facturación y no a una devolución en venta, la forma de contabilización de esa nota de crédito puede variar según las políticas contables de la empresa”.
3. Por otro lado cuando se está frente a una entidad que “se dedica exclusivamente a la prestación de servicios y emite una nota de crédito electrónica debido a que no pudo cumplir con el servicio pactado en la factura de venta, la contabilización de la nota de crédito dependerá de las políticas contables de la empresa y las normativas aplicables, sin embargo, dado que la situación descrita no implica una devolución efectiva, sino un ajuste por la no prestación de los servicios (…)”.
Comparte esta publicación en tus redes sociales