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2024-10-03

Concepto del CTCP sobre el manejo contable que se debe otorgar a los descuentos tributarios por inversiones en medio ambiente certificados previamente por las autoridades ambientales.

Teniendo en cuenta que el artículo 258 del estatuto tributario establece que “el descuento tributario no puede exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el r​​​​​​​​​​​espectivo año gravable” y que “el exceso del descuento no solicitado se puede aplicar en los cuatro periodos gravables inmediatamente siguientes”, el peticionario consultó:

“1. Se debe dejar reflejado mediante asiento contable el saldo del beneficio pendiente por descontar en los periodos graves inmediatamente siguientes?

2. Cuál sería la contrapartida de la cuenta por cobrar?

3. Se debe afectar el gasto de provisión en la proporción de cada año en que se aplique el beneficio o llevar un control extra contable?

4. O se debe registrar como un ingreso por recuperación de provisiones? (…)”

Teniendo en cuenta los anteriores interrogantes la entidad se pronunció desde el ámbito contable y expuso las siguientes precisiones:

1.       En relación con el registro contable del descuento tributario, precisó que todas las inversiones realizadas en el medio ambiente debieron haber sido registradas en su momento en la contabilidad de la entidad, ya sea como un activo por la inversión o como un gasto.

2.       Los descuentos tributarios no se constituyen​​​ como una cuenta por cobrar ni como un instrumento financiero.

Así las cosas, frente al tratamiento contable de las pérdidas y créditos fiscales no utilizados en términos generales de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias y la Sección 29 – Impuesto a las ganancias, contenidos en los Anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, respectivamente, la entidad indicó lo siguiente:

-          Los créditos fiscales no utilizados generan activos por impuesto diferido, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores (NIC 12.34, párrafo 29.2 de la NIIF para las PYMES).

-          Los criterios para reconocer un activo por impuesto diferido por la posibilidad de compensar créditos fiscales no utilizados son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles (NIC 12.35).

-       El artículo 255 del Estatuto Tributario indica: “Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones (…).”

    ​De esta manera la entidad concluyó ​​“si se tiene la certeza de generar utilidades en los años siguientes, el derecho a tomar el descuento tributario puede reconocerse como un activo por impuesto diferido. Si no se tiene dicha certeza, este deberá revelarse únicamente en las notas a los estados financieros”.​​​

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