Para resolver los anteriores interrogantes la DIAN expusó:
1. Con respecto al objeto de los Estados Financieros Anuales Consolidados en el Informe Maestro, la entidad señaló:
En cuanto al objeto, el artículo 1.2.2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016 establece que los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional deben ser presentados en el Informe Maestro como parte de la documentación comprobatoria requerida por el régimen de precios de transferencia. Estos estados financieros ofrecen una visión detallada de la posición financiera y fiscal del Grupo Multinacional y son esenciales para comprender la participación de los contribuyentes colombianos dentro del grupo al que pertenecen.
De acuerdo con el artículo 1.2.2.2.2.1. del Decreto 1625 de 2016, el Informe Maestro proporciona una "visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos".
Según lo expuesto, la DIAN concluyó que “los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.”
2. Con relación a la sanción por la Omisión de Estados Financieros Consolidados en el Informe Maestro, la DIAN adujo:
En caso de omisión de la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional dentro del Informe Maestro, es relevante considerar si se aplica la sanción establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, específicamente el literal A, numeral 4, literal b). El artículo 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016 aclara que las sanciones relativas al Informe Maestro y al Informe Local se rigen por las disposiciones del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
El numeral 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece que, en caso de omisión total o parcial de información en la documentación comprobatoria, "habrá lugar a una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la suma respecto de la cual se omitió información total o parcial". En este contexto, la presentación incompleta del Informe Maestro por la omisión de los Estados Financieros anuales consolidados se considera un hecho sancionable, ya que incumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.2.2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016.
Por tanto, la DIAN señaló que “la sanción aplicable cuando se omita la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro corresponde a la establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b), en la medida en que corresponde a la omisión de uno de los elementos que integran información exigida en la Documentación Comprobatoria.”
3. En relación al cálculo de la Sanción por Omisión en la Presentación del Informe Maestro, la entidad precisó:
Para calcular la sanción aplicable por la omisión total o parcial de información en el Informe Maestro, la entidad señaló que: es necesario determinar el monto de las operaciones con vinculados sujetas a documentar en el Informe Local. Según lo dispuesto en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, la base para liquidar la sanción es el "dos por ciento (2%) calculado sobre la suma de todas las operaciones con vinculados" cuyo monto anual supere los 45.000 UVT o 10.000 UVT para operaciones con vinculados en paraísos fiscales.
Por lo tanto, la DIAN concluyó que la sanción aplicable será calculada sobre el valor total de las operaciones con vinculadas documentadas en el Informe Local, aplicando el porcentaje del dos por ciento establecido para los casos de omisión de información exigida en la documentación comprobatoria.