Recientemente la DIAN aclaró su doctrina indicando que: los costos y gastos por "pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses" no deben incluirse en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas” - IVA.”
Definición de compras de bienes y servicios no gravados.
En primer lugar, es necesario precisar lo que se debe entender por “Compras de bienes y servicios no gravados”. Según el pronunciamiento, “por bienes y servicios no gravados se debe entender como aquellos que no cumplen con los presupuestos fácticos indicados en el artículo 420 del Estatuto Tributario para la constitución del hecho generador del IVA, y que adicionalmente no sean considerados como excluidos en los términos del Estatuto Tributario”.
De esta manera, según la DIAN, los costos y gastos mencionados en la consulta, como los pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, impuestos pagados, y otros gastos legales, "no constituyen hechos generadores del IVA, por lo tanto, deberán declararse dentro del renglón 54 del formulario 300 del IVA". Esto se fundamenta en que dichas erogaciones "son consideradas como no gravadas con el impuesto sobre las ventas, al no cumplir con el hecho generador del IVA".
La DIAN sustenta su aclaración en el principio de reserva de ley que rige el sistema tributario, el cual establece que “el legislador tiene la potestad de crear tributos y definir sus elementos, así como de establecer excepciones a los mismos; es el caso de algunos bienes y servicios que están definidos como excluidos, exentos y no gravados con IVA de manera expresa en el Estatuto Tributario”.
En el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”, específicamente en el renglón correspondiente a “Compras de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados”, “el responsable del IVA declara el valor de aquellos bienes y servicios que adquirió y que son catalogados como excluidos, exentos o no gravados”.
Así mismo, la entidad indicó que un contribuyente del impuesto sobre la renta que también es responsable del impuesto sobre las ventas debe determinar en cuál impuesto incide el hecho económico que realizó. En lo referente a los hechos económicos enunciados en el Oficio objeto de aclaración, como los "pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses", estos tienen incidencia en el impuesto sobre la renta y no en el IVA, ya que son considerados deducciones y se encuentran regulados en el Estatuto Tributario.
Con respecto al formulario 110 “Declaración de Renta”, la entidad señaló que este incluye casillas específicas para registrar estos conceptos, como “los costos y gastos de nómina (casilla 33) y los aportes al Sistema de Seguridad Social (casilla 34)”, los cuales, de acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, “son deducibles del impuesto sobre la renta, así que se registran en la casilla de Costos y Deducciones”. Además, “los impuestos pagados y las depreciaciones han sido reconocidos como deducibles del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 115 y 128 del Estatuto Tributario, respectivamente”.
En conclusión, la DIAN aclaró que los costos y gastos por "pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses" no se deben incluir en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” del Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”. Estos conceptos “no corresponden a la adquisición de bienes y servicios excluidos, exentos o no gravados, sino que se tratan de hechos económicos que se registran en la declaración de impuesto sobre la renta, es decir en el Formulario 110”.
Este pronunciamiento rectifica el error del Oficio No. 020486 del 16 de agosto de 2019, y reafirma que los costos y gastos mencionados deben ser tratados conforme a su naturaleza tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta y no al IVA.