Recientemente, a la DIAN se le consultó “¿Quién es el sujeto obligado a expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) en el cobro de peajes, según la normativa especial vigente? ¿El concesionario o la fiducia?"
Para contextualizar en la legislación colombiana la obligación de expedir un Documento Equivalente Electrónico (DEE) se deriva de los artículos 615 , 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto Único reglamentario y la Resolución DIAN 000165 de 2023. Estas disposiciones establecen que "todas las personas que presten servicios o vendan bienes, y no estén exceptuadas, deben e xpedir una factura de venta o un documento equivalente, en la actualidad ambos documentos en modalida d electrónica". Para el caso de los peajes, el DEE será exigible a partir del 1 de octubre de 2024, según las fechas de implementación dispuestas en la Resolución DIAN 000008 de 2024.
En el caso de las concesiones viales en Colombia, las e ntidades concesionarias son responsables de operar los puntos de cobro y recaudo de peaje. Esta responsabilidad se enmarca dentro del modelo de Asociación Público-Privada (APP), un esquema que combina "inversión privada con gestión pública para el desarrollo de infraestructuras y la prestación de servicios", regulado por la Ley 1508 de 2012. Este modelo busca "una colaboración eficiente entre el sector privado y el público para el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura vial del país, asegurando una gestión sostenible a largo plazo".
El modelo de concesiones viales incluye varios elementos clave:
1. Asociación Público-Privada (APP): En este modelo, el Estado otorga concesiones a empresas privadas para construir, operar y mantener infraestructuras viales durante un periodo determinado. Las empresas concesionarias "reciben como contraprestación parte de los ingresos derivados de los peajes o pagos que les asigna el Gobierno, según el esquema de la concesión".
2. Contratos de Concesión: Estos contratos definen las responsabilidades y derechos tanto del concesionario (empresa privada) como del Estado. Incluyen la obligación del concesionario de "financiar, construir, operar y mantener la infraestructura vial, a cambio de parte del recaudo de los peajes o de un pago del Estado, en concesiones donde los peajes no cubren todos los costos". La administración de los recursos generados por la operación se realiza a través de una fiduciaria mediante un Patrimonio Autónomo (PA), que "busca asegurar la correcta asignación y supervisión de los recursos".
3. Esquema de Remuneración y Gestión de Riesgos: El esquema de remuneración puede incluir ingresos por peajes, pagos del Estado a través de vigencias futuras, o una combinación de ambas fuentes. La fiducia y el patrimonio autónomo desempeñan un rol esencial en la "adecuada administración de los recursos". La estructura fiduciaria protege los intereses de los acreedores e inversionistas, ya que "el patrimonio autónomo es independiente de los activos del concesionario" y por lo tanto, no se ve afectado por problemas financieros del concesionario.
En el ámbito de los peajes, la entidad concesionaria es la responsable de expedir el DEE, debido a que es quien efectivamente presta el servicio al usuario final. Esto se debe a que "la fiduciaria no participa directamente en la transacción de prestación del servicio al usuario final, que es el hecho generador de la obligación de expedir el DEE". Según la normativa tributaria y la doctrina vigente, "la obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes", en este caso, la entidad operadora del peaje.
De acuerdo con la DIAN, aunque la concesionaria es la entidad obligada a expedir el DEE de peajes, esto "no implica que todos los recursos generados por el cobro de los peajes sean de su propiedad". La expedición del DEE respalda únicamente la prestación del servicio y no la titularidad de los recursos recaudados. Por tanto, la obligación de facturar recae exclusivamente en la entidad que presta el servicio, independientemente del destino final de los ingresos obtenidos.
En conclusión, la Entidad indicó que: “La obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) expedido para el cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje".