La Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda presentada contra el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales de la Ley 2277 de 2022, estos artículos se refieren al impuesto al patrimonio, que regula los sujetos pasivos, el hecho generador y la base gravable de dicho tributo. La demanda, interpuesta alegaba violaciones a los principios de igualdad y equidad tributaria, así como a la competencia de los municipios para gravar la propiedad inmueble.
La Sala admitió inicialmente dos cargos de inconstitucionalidad:
1. Violación de los principios de igualdad y equidad tributaria: Los demandantes argumentaron que la norma diferenciaba injustificadamente a las sociedades extranjeras como sujetos pasivos del impuesto, en comparación con otras entidades, lo que, según ellos, vulneraba los principios de equidad tributaria en su dimensión horizontal.
2. Violación de la autonomía de los municipios: El segundo cargo señalaba que la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto violaba la competencia de los municipios para gravar estos bienes, afectando la autonomía territorial garantizada en el artículo 287 de la Constitución.
Sin embargo, tras un análisis detallado, la Corte concluyó que los cargos no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo, por falta de los requisitos de “pertinencia, especificidad y suficiencia”, con base en las siguientes razones:
Sobre el cargo de igualdad y equidad tributaria: La Corte señaló que los demandantes no proporcionaron suficientes argumentos para demostrar que la distinción entre las sociedades extranjeras y otros sujetos pasivos del impuesto era injustificada. La Corte afirmó: “los actores se limitaron a señalar que la distinción carecía de justificación” y no analizaron de manera adecuada las diferencias entre los activos involucrados ni los objetivos legislativos que la ley perseguía, como el aumento del recaudo y la incentivación de ciertos tipos de bienes. Esto llevó a que el cargo careciera de “pertinencia, especificidad y suficiencia”.
Sobre el cargo de autonomía municipal: En cuanto a la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable, la Corte recordó que existe un precedente constitucional derivado de las sentencias C-876 de 2002 y C-990 de 2004, que establece que dicha inclusión no viola la competencia de los municipios para gravar la propiedad. La Corte concluyó que los demandantes “no cumplieron las cargas argumentativas exigidas para el cambio de precedente constitucional”, ya que no demostraron por qué el criterio vigente debía ser modificado ni explicaron de manera suficiente cómo la norma afectaba la autonomía de los municipios.