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2024-10-10

Superintendencia de Sociedades aclaró que los comerciantes pueden ejercer actividades secundarias fuera de los códigos CIIU, siempre que sean lícitas y estén debidamente registradas.

En respuesta a la consulta sobre “Las personas naturales comerciantes que tengan o no establecimientos de comercio pueden ejercer actividades fuera de lo establecido en los códigos CIIU que tengan registrados en su registro mercantil o en su RUT?” la Superintendencia de Sociedades aclaró que los comerciantes deben registrar sus actividades económicas en el Registro Mercantil y en el Registro Único Tributario (RUT). Esto incluye la inscripción de hasta cuatro activi​dades económicas bajo el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), un código principal y tres secundarios. 

La normativa ha establecido que "es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil" y que el registro debe incluir "la actividad o negocios a que se dedique el comerciante". Además, los códigos CIIU registrados deben coincidir con la información del RUT, garantizando la coherencia entre ambos registros. 

Sin embargo, la Superintendencia indicó que esta clasificación no impide a los comerciantes ejercer otras actividades secundarias siempre que sean lícitas. Los establecimientos de comercio también pueden llevar a cabo actividades accesorias necesarias para las operaciones principales. 

En conclusión, la entidad señaló que los comerciantes deben asegurarse de cumplir con las normas de registro, pero no están limitados exclusivamente a las actividades especificadas en sus códigos CIIU, siempre y cuando cumplan con la legalidad. ​​

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