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2024-10-10

Consejo de Estado: Aunque la ley no previó que la permanencia en el SIMPLE implica no superar el tope de ingresos durante el año, debido a la estructura tarifaria, al superarse el tope se perdería el derecho a pertenecer al régimen.

El Consejo de Estado analizó doctrina de la DIAN 430​, del 07 de abril de 2022, y 131​ del 30 de enero de 2023, en los que se hicieron pronunciamientos en cuanto al Régimen Simple de Tributación (RST) por considerar entre otros aspectos: 

(i) violación del principio de irretroactividad en materia tributaria al sostener que para los prestadores de servicios profesionales de consultoría y científicos, incluidas las profesiones liberales, los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 12.000 UVT que debían observarse para el ingreso al RST para el año 2023 correspondían a los obtenidos en el año 2022, misma anualidad en que se expidió la Ley 2277 de 2022, mediante la cual se incorporó el artículo 42 que adicionó el inciso 2 al ordinal 2 del artículo 905 del ET disminuyendo el tope de ingresos que posibilitaba el acceso al régimen para quienes desarrollaran las prenotadas actividades”. 

 (ii) A juicio de los demandantes, la alusión al «año gravable anterior» para establecer los ingresos brutos como supuesto de sujeción pasiva al RST está acotado a definir el período gravable de ese tributo (entre el 1 de enero al 31 de diciembre de la respectiva anualidad, art. 1 del Decreto 187 de 1975), de tal forma que comprende únicamente los percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. Luego, para cumplirse la totalidad de las condiciones fijadas por el ordinal 2 del artículo 905 deben observarse los ingresos brutos del año gravable anterior, pues su incumplimiento no le permitiría optar por el tratamiento de ese régimen, salvo que se trate de una persona jurídica nueva, en cuyo caso, el acceso al sistema del RST comprobaría los ingresos percibidos en esa misma anualidad. Ahora bien, sostuvo que los artículos 905 y, en especial, el 906 no previeron que la exclusión al sistema alternativo de tributación referido se origine a partir de la observancia de los ingresos brutos percibidos durante el año en curso en el que se eligió el RST, excepto para las personas jurídicas o empresas nuevas que sí deben comprobar los ingresos del mismo año gravable, a tal punto que el RST estuviere condicionado a que los ingresos del año en curso no superaran los límites anotados, de modo que para la generalidad de los obligados los ingresos brutos a que se refiere la norma son del período gravable anterior. 

Respecto al tope de ingresos de las profesiones liberales:

Al respecto la Sala recordó que la Corte constitucional declaró parcialmente inconstitucionales (Sen-C-000540-23) el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el inciso 2 al ordinal 2 del artículo 905​ y el artículo 44 atinente a las tarifas del impuesto del RST, sentencia que no fue modulada, y por lo tanto sus efectos se proyectan a futuro.

Lo anterior, expuso la Alta Corporación, tiene relevancia pues el RST es un tributo de período y para la fecha de emisión de la sentencia, esto es, el 05 de diciembre de 2023, el tributo no había completado su causación, es decir, era una situación jurídica en curso. 

Así las cosas, la Sala indicó: 

las disposiciones declaradas parcialmente inconstitucionales, que recaían en la determinación de la sujeción pasiva -para el caso de los prestadores de servicios de consultoría, científicos y profesiones liberales-, no produjeran efectos jurídicos en la determinación del tributo anual, por lo que resulta inane atender el cuestionamiento de la demandante frente a la vulneración del principio de irretroactividad por parte de los oficios de la demandada los cuales señalaban que la sujeción de los prestadores de servicios de consultoría, científicos y profesiones liberales a los ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT para acceder al RST era aplicable para el año gravable 2023 [en vez de 100.000 UVT], pues tal modificación nunca produjo efectos según lo razonado en precedencia”. 

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, la Sala concluyó que  al haber sido declarada inconstitucional la previsión del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, por la cual se disminuyó el monto de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año anterior, que posibilitaban el acceso al RST para personas que prestaran servicios de consultoría y científicos, incluidas las profesiones liberales, dicha norma no fue aplicable en el año gravable 2023, por lo que es procedente anular los apartes de los conceptos demandados referidos a este tema y que aluden a las 12.000 UVT, en tanto que a la fecha de la declaratoria de inexequibilidad no se había consolidado el aspecto cuantitativo del tributo (base gravable), pues, tratándose de un impuesto de período, su consolidación solo se verificaba al 31 de diciembre del año 2023. 

En consecuencia, se anulan los siguientes apartes:  

Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023

(…) Como se indicó en el punto anterior, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios. 1.5 (…) Por ende, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE que obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales (es decir, superiores a $508.944.000) debe «solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE» (énfasis propio) (cfr. artículo 1.5.8.4.4. ibidem). 

Respecto a la pérdida del beneficio cuando no se cumple el tope de ingresos durante el periodo gravable: 

Para la entidad demandada, el requisito del límite de los ingresos brutos no solo consideraba los ingresos del año gravable anterior [para el acceso al RST], sino también los del año gravable en curso. A tales efectos, señaló que las normas del DURT reglamentaron las condiciones y requisitos no subsanables para el ingreso y permanencia en el RST, entre otras, el límite de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período gravable. Adujo que, el ejecutivo en su reglamentación dispuso que a solicitud del contribuyente u oficiosamente, los sujetos «que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE», por lo que debían presentar las declaraciones del IVA y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados en el RST. 

Al respecto, el Consejo de Estado indicó que, verificadas las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, no se encuentra  que la ley ni el reglamento, hubieran determinado la exclusión del RST por la obtención de ingresos brutos en el mismo año gravable superiores a aquellos que obtenidos en el año anterior al gravable posibilitaron el acceso al sistema alternativo. Lo que se advierte es que, la exclusión del RST fue prevista en el evento de que durante el período gravable se incumplan los requisitos no subsanables, lo que impone consultar el listado de tales condiciones y, al hacerlo, no se encuentra señalada la percepción de ingresos en el mismo año gravable de la aplicación del RST por valores superiores a los del año anterior que sirvieron de parámetro para acceder al régimen.  

Sin embargo, en una interpretación sistemática de los elementos del RST, el Consejo de Estado advirtió  que atendida la estructura legal de su tarifa, los sujetos que superen en el año en curso los ingresos previstos en el artículo 908​ del ET (100.000 UVT) no podrían aplicar la liquidación del impuesto a través del RST, porque carecerían de tarifa para cuantificar la obligación, lo que derivaría en la imposibilidad de aplicar el régimen, esto es de determinar la obligación tributaria bajo tal sistema.  

Por esto, para la Sala, la conclusión de los apartes demandados de los actos sub examine frente a la pérdida de la calidad de sujeto pasivo del RST por parte de los contribuyentes que superan el tope de los ingresos durante el «año en curso» no contraviene la ley con base en lo explicado anteriormente, razón por la que no prospera el cargo de nulidad respecto de los apartes demandados referidos a ese tema. ​

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