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2024-10-10

Decreto de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias fijó los agentes retenedores y autorretenedores del ICA y Sobretasa Bomberil y del impuesto de alumbrado público obligados a presentar declaración o autodeclaración en el Distrito.

Teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del Impuesto de Industria y sobre tasa Bomberil en la ciudad de Cartagena, el Distrito encontró necesario establecer normas que permitan la identificación de quien debe practicarlas, a quienes debe practicarse, los valores y ciertas reglas para su aplicación. 

Por lo anterior, el Distrito de Cartagena de Indias expidió decreto en virtud del cual regula los siguientes temas con respecto a ICA y Sobretasa Bomberil:​

  1. En el artículo primero de la normativa se designa a los agentes retenedores de ICA y Sobretasa Bomberil en Cartagena D. T y C entre estos encontramos: 

  •  A quienes intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta, en este aspecto, las personas o establecimientos afiliados al sistema de pago por tarjeta de crédito y/o débito deberán informar por escrito al agente retenedor respectivo su calidad de contribuyente o no contribuyente, o las operaciones exentas o no sujetas o la base gravable aplicable, de lo contrario estará sujeto a la mencionada retención. 

  • Por otro lado, en cuanto a las personas naturales contribuyentes de ICA y Sobretasa Bomberil, que celebren contratos de prestación de servicios en donde medie el factor intelectual en el ejercicio de una profesión liberal, el decreto establece que serán objeto de retención en la fuente de este impuesto y sobretasa por ingresos mensuales que superen 130 UVT. Así mismo, cuando en este tipo de prestación de servicios no medie el factor intelectual serán gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios de acuerdo a las disposiciones generales. 

  1. El decreto también regula en su artículo segundo las tarifas de retención para actividades industriales, comerciales de servicios y financieras. 

  1. De otro lado, la normativa señala los no son sujetos a retención, entre los cuales indica que no lo serán los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los contribuyentes de ICA, los correspondientes a actividades no sujetas o exentas, cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, entre otros.  

  1. El artículo cuarto de la norma establece quienes no estarán sujetos a retención por compras, como aquellas con tarjeta débito o crédito de combustible derivados del petróleo, aquellas actividades realizadas fuera del Distrito, cuando quien realice el pago o abono en cuenta no sea agente de retención, entre otros.  

  1. En cuanto la base gravable, se dispone que la retención se efectuará sobre el valor de la operación excluido el impuesto a las ventas y aclara que no forman parte de la base los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura. 

  1. También encontramos en el artículo sexto del decreto la regulación sobre devoluciones, rescisiones o anulaciones de operaciones, en cuyo caso el agente de retención podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones correspondientes a este impuesto, si fueren insuficiente con el saldo podrá afectar periodos inmediatamente siguientes. 

  1. Con respecto a las retenciones indebidas o en exceso, serán devueltas al afectado previa solicitud por escrito, y se descontará en el período el valor de las retenciones por declarar y consignar.  

  1. La norma también regula las autorretenciones, estableciendo quienes son autorretenedores en el Distrito.  

  1. Así mismo establece la regulación de los mecanismos de pago de las retenciones practicadas.  

Por otro lado, el Decreto regula aspectos relacionados con el Impuesto de alumbrado público, en donde incluyen en su articulado quienes son los obligados a presentar declaración, plazos para su presentación, mecanismos subsidiarios de autodeclaración para el recaudo del impuesto, obligados a presentar la autodeclaración mencionada y el periodo, lugar y plazos para presentarla y pagarla. 


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