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2024-10-10

DIAN realizó adición al monto de los bienes que se pueden introducir a una zona franca transitoria para uso, consumo y distribución cuando esta sea gratuita.

Con ocasión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 16),​ la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, en calidad de Reunión de las Partes, en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, en calidad de Reunión de las Partes, en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, la DIAN expidió la resolución No. 117 del 13 de septiembre de 2024, en la que adicionó a la Resolución No.​​ 046 de 2019, un monto que delimita el ingreso de mercancías destinadas al uso, consumo o distribución gratuita dentro de las zonas francas transitorias que sean creadas para el desarrollo de los citados eventos y los que eventualmente pudieren realizarse en virtud de los acuerdos, convenciones, convenios o tratados internacionales en los que Colombia sea parte. 

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