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2024-10-22

Proyecto de Ley para la protección, fortalecimiento y comercialización de la producción tradicional de panela, con exoneraciones tributarias y beneficios para pequeños productores.

El Proyecto de Ley busca brindar un marco de protección y apoyo para la pequeña producción tradicional de panela. Este proyecto se enfoca en preservar los métodos ancestrales de producción y mejorar las condiciones del sector panelero mediante medidas de formalización y fomento. 

En su artículo primero señaló que "la presente ley tiene por objeto proteger, fomentar, fortalecer la pequeña producción tradicional de panela, así como su transformación y comercialización, preservando las prácticas y saberes asociados a esta modalidad de producción". Esto resalta la intención de no solo apoyar a los productores, sino también de preservar el conocimiento tradicional que se ha transmitido de generación en generación, un aspecto imporatante para las comunidades rurales dedicadas a esta actividad. 

Una de las disposiciones más relevantes del proyecto es la creación de una "ruta de formalización" para el sector. De acuerdo con el artículo, esta ruta tiene como finalidad "darle seguridad y tranquilidad a su ejercicio, además de gozar de los beneficios de la legalidad, ser miembro activo de la comunidad empresarial, obtener fácil acceso a créditos bancarios, beneficios del Estado, hacer parte de convocatorias, grupos y alianzas y ofrecer garantía y seguridad a sus clientes". Esta medida busca integrar a los pequeños productores en el ámbito empresarial formal, facilitando su acceso a recursos financieros y estatales, lo cual es esencial para su sostenibilidad y crecimiento. 

Además, se contempla un apoyo económico significativo a los paneleros en proceso de formalización. El parágrafo 1° del artículo 26 establece que "el proceso de formalización de paneleros tendrá los siguientes beneficios: Exoneración del impuesto de registro, costo del formulario y de los derechos de inscripción". Estos beneficios serán exclusivos para las empresas cuyo capital no supere los "doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes", lo que favorece a los pequeños productores y les alivia la carga económica asociada con la formalización. ​


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