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2024-10-22

La Secretaría de Hacienda de Cartagena amplía los plazos de pago e incentivos del Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio y otros tributos municipales.

La normativa modifica el artículo cuarto del Decreto 0017 del 2024, estableciendo los nuevos plazos para la declaración y pago de la retención en la fuente. De acuerdo con la Secretaría, "los agentes retenedores y auto retenedores deberán presentar y pagar la totalidad de las declaraciones bimestrales de retención y auto retención del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios en los siguientes plazos", en los siguientes términos: 

​PAGO BIMESTRAL 

PLAZO 

Enero-Febrero 

27 de marzo de 2024 

Marzo-Abril 

31 de mayo de 2024 ​

Mayo -Junio 

31 de julio de 2024 

Julio-Agosto 

04 de octubre de 2024 

Septiembre- Octubre 

29 de noviembre de 2024 

Noviembre-diciembre 

31 de enero de 2025 


Por otro lado, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, así como aquellos sujetos al gravamen de avisos y tableros, la sobretasa bomberil y otros tributos, podrán acceder a ciertos beneficios por pronto pago. Según el decreto, "para lograr la procedencia del beneficio de que trata el artículo 65 del Decreto Distrital 0810 del 9 de junio de 2023, los contribuyentes deberán realizar en forma voluntaria el pago de al menos el 90% de la totalidad del impuesto correspondiente a la vigencia 2024 de manera bimestral en los plazos establecidos", en los siguientes términos: 

PAGO BIMESTRAL 

PLAZO 

Enero-Febrero 

27 de marzo de 2024 

Marzo-Abril 

31 de mayo de 2024 

Mayo -Junio 

31 de julio de 2024 ​

Jilio-Agosto 

04 de octubre de 2024 

Septiembre- Octubre 

29 de noviembre de 2024 

Noviembre-diciembre 

31 de enero de 2025 


Es importante destacar que el pago del “90%” debe realizarse en los términos dispuestos por la administración distrital. "El 10% restante del valor del impuesto deberá pagarse con la presentación de la declaración anual del impuesto por la vigencia 2024 en la fecha que determine la administración tributaria distrital", añade el documento. 

En cuanto a los contribuyentes que tengan la calidad de auto retenedores, el decreto señala que: "en ninguna circunstancia podrán ser beneficiarios del descuento del IPC contenido en esta norma". Además, se recuerda que los pagos voluntarios bimestrales no reemplazan la obligación de presentar la declaración anual obligatoria. Este conjunto de medidas busca facilitar el cumplimiento tributario en la ciudad, fomentando a su vez el pago anticipado y generando incentivos para aquellos que deseen ponerse al día con sus obligaciones fiscales. 

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