2024-10-22
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió decreto que incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, sobre contratos de seguros, y deroga por su obsolescencia y dificultad de aplicación la NIIF4.
Los contratos de seguros se encuentran regulados a través de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF4, que fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), norma que fue provisional y que permitió a las entidades usar una amplia variedad de prácticas contables para este tipo de contratos, sin embargo, las diferencias en el tratamiento contable entre jurisdicciones hicieron difícil a los inversores y analistas comprender y comparar los resultados entre aseguradoras.
Por lo anterior, en Colombia surgió la necesidad de implementar las NIIF 17 con el objetivo que los estados financieros de las aseguradoras sean más útiles y puedan llevar a cabo esas comparaciones y análisis, pues ésta implementación posibilita la confrontación con estados financieros de otras aseguradoras que realizan giro de sus negocios en diferentes países.
De acuerdo a lo anterior, el presente decreto incorpora la norma NIIF 17 y deroga la NIIF4 debido a su obsolescencia y dificultad de aplicación.
Frente al régimen de transición, la normativa establece que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial bajo la observancia de ciertos parámetros señalados en el texto entre los cuales encontramos que:
“11. De conformidad con el parágrafo 2, del artículo 289 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que tengan rentas por seguros de vida y/o seguros generales determinarán la renta bruta en los términos previstos en las normas especiales del Estatuto Tributario, cuando en aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro, estas generen un reconocimiento de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos diferentes a las normas tributarias, y las diferencias que se generen deberán estar reconocidas en la conciliación fiscal de conformidad con el artículo 772-1 del mismo Estatuto”.
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