2024-10-22
Decimosexta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas sobre Presencia Económica Significativa
En adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas (Con-000618/23) con motivo de la última reforma tributaria, la DIAN aclaró algunos aspectos en materia de obligaciones formales que deben tenerse en cuenta respecto a la presencia económica significativa (PES), estos fueron los interrogantes resueltos por la Entidad:
“...dado que el impuesto sobre la renta es periódico tal y como se prevé en el artículo 1.6.1.5.7. del DUR: «el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre», las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES, estarán obligadas a declarar todos los ingresos obtenidos por PES desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó el registró como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT.”
Para resolver este interrogante, la DIAN adujo en primer lugar que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES están obligadas a pagar el anticipo desde que llevan a cabo su inscripción en el RUT y en los plazos señalados por la ley, esto quiere decir, “si una persona no residente o entidad no domiciliada en el país con PES en Colombia se inscribe en el RUT el 1 de noviembre de 2024, deberá calcular el anticipo por los ingresos brutos que percibió en ejercicio de su actividad en los meses de noviembre a diciembre y pagarlos el décimo día hábil de enero del año 2025”.
Sobre este aspecto la DIAN señaló que las personas no residentes o entidades no domiciliadas con PES en Colombia inscritas en el RUT como declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios que optaron por la aplicación de retención en la fuente, no están obligadas a presentar ni pagar el anticipo bimestral pues la ley solo exige el pago del anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios a estas cuando hayan optado por declarar y pagar el impuesto y por la NO aplicación de la retención en la fuente. “Los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma: Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por PES * 2%”. (artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR)
El reconocimiento del ingreso, para La DIAN dependerá de dos aspectos:
Si el contribuyente lleva contabilidad: los ingresos realizados fiscalmente serán los devengados contablemente en el año o período gravable, es decir, cuando nace el derecho a exigir su pago, así no se haya hecho efectivo el cobro
Si el contribuyente no lleva contabilidad: los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo de extinguir las obligaciones.
Sobre este interrogante la DIAN expuso que frente al impuesto sobre la renta y el caso de aquellas operaciones anuladas, rescindidas o resueltas—, “el contribuyente deberá evaluar en los términos del artículo 27 o 28 del Estatuto Tributario, según corresponda, si se trata de un ingreso efectivamente realizado y susceptible de incrementar su patrimonio. Por ende, en el evento en el que los ingresos no se encuentren realizados, no deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del impuesto a cargo del sujeto con PES”.
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