Mediante proyecto de resolución que fue publicado hasta el día 24 de octubre de los corrientes, la DIAN busca realizar una actualización a la Resolución No. 162 de 2023, teniendo en cuenta los diferentes actos administrativos que adicionaron, derogaron, declararon inexequibilidad o realizaron ajustes por inexactitudes en los textos normativos y sus especificaciones técnicas, relacionadas con como realizar los reportes de información específica y mesas de trabajo con entidades externas para reportar información del año gravable 2024 y siguientes, por lo que las actualizaciones planteadas en el proyecto de resolución mencionado van enfocadas a los siguientes grupos poblacionales:
1. Los Agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.
2. Sujetos pasivos de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.
3. Personas Jurídicas y/o naturales.
4. Las entidades que expidan certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.
5. Enajenante de acciones, aportes, partes de interés social o derechos sociales que no cotizan en bolsa.
6. Entidades sin ánimo de lucro del artículo 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Es de precisar que, una vez sea expedido el acto administrativo, las modificaciones y adiciones propuestas, no aplican para el reporte del año gravable 2024, por lo que serán aplicables hasta el año inmediatamente siguiente, reportable en el año calendario 2026, permitiendo a los sujetos obligados que adopten los ajustes técnicos de forma oportuna.