En esta ocasión se le planteó a la entidad el siguiente problema jurídico:
“Partiendo del Art. 115 del Estatuto Tributario que dice: "Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Me asalta la duda de cómo se deben registrar y/o contabilizar los pagos efectuados por concepto de contribuciones y tasas, dado que el mismo artículo aclara de que no deben ser tomados como gasto ni como costo, en ese caso en que sección debe ser reconocido y mantenido en la contabilidad”.
Como se sabe, la normativa tributaria establece que son deducibles los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios pero dispone que “Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa” ( Art. 115 del ET).
Al respecto, se le consultó al Consejo Técnico de la Contaduría Publica cómo debía registrarse y/o contabilizarse los pagos efectuados por concepto de contribuciones y tasas, pues la norma establece que las mismas no deben ser tomados como gasto ni como costo de manera simultánea.
Para dar respuesta al anterior interrogante, la entidad advirtió sobre la importancia de tener en cuenta la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.
En virtud de lo anterior el Consejo respondió desde el marco contable que:
“el tratamiento mencionado por el peticionario respecto a las contribuciones y tasas forma parte de las normas tributarias. En el ámbito contable, el reconocimiento de este hecho económico se corresponde con la definición de gasto”.