En esta ocasión, se presentó una solicitud de reconsideración ante la DIAN, con el fin de revisar los Oficios Nos. 902567 y 910701 de 2021. Estos oficios determinaban que los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC) debían presentar la declaración del impuesto, aún cuando todas sus operaciones estuvieran gravadas a una tarifa del 0%. La solicitante argumentó que, según el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, dichas actividades deben considerarse como operaciones excluidas, lo cual eximiría a los contribuyentes de presentar declaración en los periodos en los que no se realizaron operaciones gravadas.
La peticionaria sostiene que “la doctrina vigente al momento de la promulgación de la Ley 2068 de 2020 (...) determinaba que no había lugar a presentar la declaración del INC cuando no se realizaron operaciones sujetas a este impuesto ni aquellas que den lugar a impuestos descontables”. Además, resaltó que, debido a la naturaleza monofásica del INC, no debería aplicarse la obligación de declarar en ceros.
A partir de esto, la DIAN indicó que el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 estableció una tarifa temporal del 0% para el INC hasta diciembre de 2021. Esta disposición, de acuerdo con la interpretación de los oficios cuestionados, representa una “exención tributaria de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto”. En el caso de una exención, el hecho generador del impuesto ocurre, aunque la tarifa sea nula; mientras que, en el caso de una exclusión, el hecho generador no se presenta, y por ende, el contribuyente no tiene ninguna obligación tributaria. La naturaleza monofásica del INC también resulta relevante, pues a diferencia del IVA, no permite la declaración de impuestos descontables en cada etapa de la cadena. El artículo 512-1 del Estatuto Tributario señala que “el INC no genera impuestos descontables”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la DIAN concluyó que, dado que el INC no permite impuestos descontables, cuando las operaciones están gravadas a una tarifa del 0%, el resultado de la obligación es cero, de forma similar a cuando no existen operaciones gravadas. En consecuencia, se revocan los oficios previos y se decide que “cuando la totalidad de las operaciones sometidas al INC realizadas un bimestre están gravadas a la tarifa del cero por ciento (0%), no existe la obligación de presentar la declaración del INC”.