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2024-11-08

Modificado el plazo para la liquidación de aportes parafiscales.


A partir del 1° de junio de 2025,  es aplicable la Resolución No. 532 del 22 mayo de 2024, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pen​​sional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP en cumplimiento de lo determinado en el parágrafo 1 del art. 89 de la Ley 2277 de 2022; y por la cual, la Entidad estableció un esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas en el código de la Clasificación Industrial Uniforme – CIIU, con el cual se pue​​de establecer el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 

De igual manera, y con el fin de propiciar seguridad jurídica a los aportantes, el acto administrativo también contiene el esquema de presunción de costos para aquellos trab​ajadores independientes cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. ​​

Adicionalmente, la Entidad determinó que es posible establecer porcentajes de costos diferentes a los contenidos en la resolución cuando se cuente con l​​os documentos que los soporten y se cumplan los requisitos previstos en el art. 107​ del E.T. sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta, en los términos del inciso segundo del art. 89 de la Ley 2277​ de 2022.​ 


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