2024-11-08
Modificado el plazo para la liquidación de aportes parafiscales.
A partir del 1° de junio de 2025, es aplicable la Resolución No. 532 del 22 mayo de 2024, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP en cumplimiento de lo determinado en el parágrafo 1 del art. 89 de la Ley 2277 de 2022; y por la cual, la Entidad estableció un esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas en el código de la Clasificación Industrial Uniforme – CIIU, con el cual se puede establecer el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
De igual manera, y con el fin de propiciar seguridad jurídica a los aportantes, el acto administrativo también contiene el esquema de presunción de costos para aquellos trabajadores independientes cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
Adicionalmente, la Entidad determinó que es posible establecer porcentajes de costos diferentes a los contenidos en la resolución cuando se cuente con los documentos que los soporten y se cumplan los requisitos previstos en el art. 107 del E.T. sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta, en los términos del inciso segundo del art. 89 de la Ley 2277 de 2022.
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