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2024-11-08

Mediante concepto la DIAN explicó algunas particularidades del descuento aplicable a las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo con ocasión a solicitud de reconsideración.

En esta oportunidad la DIAN realizó algunas precisiones relacionadas con el descuento de hasta el 37% establecido por la Ley 2380 de 2024 y aplicable a las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo a  favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimento​s que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos. A continuación, qué dijo la Entidad: 

  1. El descuento en comento es aplicable a partir del año gravable 2025, teniendo lo estipulado que las leyes tributarias deben aplicarse en el periodo siguiente a la entrada en vigor de la normativa y el Impuesto sobre la Renta y Complementarios es de periodicidad anual. 

  1. Los bienes de higiene y aseo son los establecidos en el art. 1.3.1.2.6​ del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, teniendo en cuenta que se trata de una norma especial aplicable para la exclusión establecida por la Ley 2380. 

  1. El descuento también es aplicable a los costos y gastos en los que se incurra para transportar los alimentos y bienes de higiene y aseo hasta el donatario, siempre que estos gastos estén debidamente soportados y sean desagregados en la certificación de donación. Lo anterior implica que la donación puede realizarse por uno o dos sujetos cuando el primero tenga por objeto la producción o venta de los alimentos y/o bienes donados y el segundo actividades de transporte, por lo que ambos podrán aplicar el descuento sobre el costo de lo donado y del transporte de los bienes según corresponda. ​


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