2025-03-12
DIAN aclara que las mascotas no son susceptibles de medidas cautelares al ser seres sintientes, pero no califican como «dependientes» para efectos de deducciones tributarias.
En este concepto relacionado con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; precisó la Entidad que las medidas cautelares con las que se cuenta para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes no pueden recaer sobre los animales de compañía o mascotas del mismo.
Lo anterior en atención a las diferentes providencias emitidas por la Corte C. relativas a la prevención del matrato animal y en la que se destaca la Sen –C-000408-24 que reconoció a los animales como bienes inembargables; de igual manera el contenido de la Ley 1774 de 2016 que le otorgó el reconocimiento a los mismos como seres sintientes, en el entendido que pese a ser susceptibles de ser una propiedad, los animales deben ser tratados bajo estandares de protección incluso en las operaciones jurídicas que los afecten.
Adicionalmente, la Autoridad Tributaria indicó que las deducciones de que tratan los Arts. 336 y 387 del E.T. no son aplicables a estos animales de compañía o mascotas de los contribuyentes, teniendo en cuenta que estas deducciones solo son aplicables a los hijos, el cónyuge o compañero permanente, y los padres y hermanos del contribuyente.
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