2025-03-12
Radicado proyecto de ley que pretende establecer nuevos beneficios tributarios en pro de la reactivación económica.
En atención al impacto económico que trajo consigo la pandemia por COVID-19 y la situación de bajo crecimiento económico que atraviesa el país en los últimos años, el proyecto de ley busca proponer una serie de alivios y beneficios tributarios que generen recursos al Gobierno Nacional, mediante un recaudo más efectivo que pueda ser utilizado en el financiamiento de programas y proyectos sociales; y una reducción del impacto financiero a los contribuyentes que se encuentre asociado a sanciones e intereses acumulados. Algunas de las novedades propuestas en el mencionado proyecto de Ley son las siguientes:
Implementación de líneas de crédito para la mejora de bienes inmuebles en el Fondo Nacional del Ahorro sin que sea necesario constituir hipoteca como garantía del crédito.
Exclusión de IVA en los servicios hoteleros que sean prestados en los municipios con una población menor a 200.000 habitantes durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
Modificación a los numerales 4 y 5 del Art. 477 del E.T. en relación con los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, específicamente tratándose de la reposición del parque automotor.
Los contribuyentes que hubieren realizado el pago del 100% del impuesto vehicular, que estén en mora hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acogerse por única vez y dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley a un descuento del 80% en sanciones y reducción del 80% de los intereses calculados con la tasa de interés bancaria corriente.
Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre de 2024 cuando se pague el 100% de la obligación, el pago de los intereses moratorios con una tasa del 4,5% y el pago del 15% de las sanciones y actualización de sanciones.
Reducción de sanción por extemporaneidad para los contribuyentes que a 30 de noviembre de 2024 hubieren omitido la presentación de declaraciones tributarias.
Oportunidad de subsanación en el incumplimiento de obligaciones formales siempre que se demuestre que al 30 de abril de 2025, se ha realizado el pago del 3% del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2023.
Facultades de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
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