En un fallo que ha generado gran interés en el ámbito fiscal, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido la Interpretación Prejudicial 217-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación aborda importantes aspectos del régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en la Comunidad Andina, con un enfoque particular en el impuesto al patrimonio y las acciones de empresas domiciliadas en otros países miembros.
El Tribunal ha considerado que, según la Decisión 578, una misma renta o patrimonio no puede ser gravado en dos países miembros de la Comunidad Andina. Solo el país donde se encuentra situado el patrimonio tiene la potestad de gravarlo. Además, se aclaró que, si un país opta por no gravar o cobrar un impuesto, esto no otorga potestad a otro país miembro para hacerlo, cambiando así su postura previa sobre la materia.
La interpretación también aborda el caso de las acciones de una empresa domiciliada en otro país miembro, estableciendo que estas acciones son consideradas un activo en el país donde la empresa está domiciliada. Por lo tanto, solo ese país puede gravar dichas acciones.