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2025-03-19

DIAN publica proyecto de resolución para aclarar quienes pueden acreditar la calidad de autorretenedores, en caso de que existan pérdidas fiscales en beneficios tributarios.

En un movimiento que ha generado gran interés entre los contribuyentes, la DIAN ha emitido un proyecto de resolución que modifica parcialmente la Resolución 005707​ del 5 de agosto de 2019. Esta modificación, publicada recientemente, tiene como objetivo aclarar los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. 

La resolución aborda específicamente el numeral 6 del artículo 1, que había generado confusión entre los contribuyentes debido a interpretaciones contradictorias. La DIAN ha precisado que las pérdidas fiscales no serán causales de rechazo para la calificación como autorretenedor, siempre y cuando estas pérdidas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios, tales como deducciones por pagos a viudas y huérfanos de las fuerzas armadas, deducción del primer empleo y deducción de activos fijos reales productivos. 

Además, se ha establecido que la certificación emitida por el revisor fiscal o contador público debe detallar el origen de la pérdida fiscal, el beneficio tributario aplicado y la norma que lo justifica. Esta medida busca garantizar una mayor transparencia y precisión en la aplicación de los beneficios tributarios. 

La resolución también modifica el inciso 2 del numeral 4 del artículo 4, armonizando su contenido con las nuevas disposiciones del numeral 6 del artículo 1. La DIAN ha publicado el proyecto de resolución en su sitio web para recibir comentarios del público antes de su expedición final.

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